Art. Preambulo

En vigor desde 31 ago 1997
El Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, aprobó el Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, norma que configuró al Registro como organismo autónomo. Entre otros aspectos, la Ley y el Reglamento citados establecieron que la estructura básica del Registro estaría constituida por el Consejo de Dirección, el Director del organismo, la Secretaría General y los Departamentos. Con posterioridad, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su disposición adicional primera, sustituyó la denominación del Registro por la actual de Oficina Española de Patentes y Marcas y modificó las funciones y estructura del Consejo de Dirección. Por su parte, el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, modificó parcialmente el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, adecuando determinados preceptos de dicho Reglamento a lo previsto en la citada Ley de Industria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Establecida la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1889/1996, de 2 de agosto, resulta conveniente proceder a la adaptación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Subsecretaría. Las modificaciones que el presente Real Decreto introduce en la regulación del organismo suponen una simplificación de su estructura orgánica, suprimiendo uno de los actuales Departamentos de la Oficina, así como una nueva regulación del Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno de la Oficina. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministro de Industria y Energía y con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 24 de julio de 1997, D I S P O N G O :
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