Art. Preambulo

En vigor desde 2 sept 2012
La Medalla y la Placa al Mérito Turístico, con categorías de oro, plata y bronce, fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, desarrollado después por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963 y fueron nuevamente reguladas por el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, que derogó al Decreto de 1962 y las volvió a crear de modo diferente con siete modalidades de Medalla y una única Placa, sin distinción de modalidad. Este último real decreto no llegó a desarrollarse reglamentariamente. El objetivo de estas condecoraciones es distinguir a aquellas personas, instituciones, empresas o destinos que, de manera notable y extraordinaria, hayan contribuido al desarrollo, fomento y promoción del turismo, participando o colaborando con la acción de la Administración en este sector estratégico para la economía española, por su alta contribución al PIB y a la generación de empleo directo e indirecto. Dados los siete años transcurridos desde la promulgación del Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, y dado el hecho de que durante este período el sector turístico ha experimentado enormes transformaciones, con la aparición de las compañías aéreas de bajo coste, la incorporación de nuevos destinos turísticos y la irrupción de las nuevas tecnologías y de las redes sociales, parece conveniente adecuar las modalidades existentes de las condecoraciones a estos nuevos tiempos, de forma que en lugar de distinguir a las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo, como se hace en la actual regulación de estas condecoraciones, se pase a reconocer el mérito destacado en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos. Asimismo se considera oportuno reducir el número de modalidades de Medalla Turística y el de Placas Turísticas para dar mayor notoriedad y relevancia a las entregadas. Por otra parte, se estima oportuno eliminar el requisito establecido en el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, por el que el acto de entrega de las condecoraciones debía tener lugar el día 6 de octubre de cada año, aniversario de la primera norma que creaba y regulaba en 1905 la Administración Turística española, dadas las grandes dificultades que genera la sujeción a esta fecha en el proceso de planificación y organización del acto de entrega de las condecoraciones. Por todo ello proceder acometer una nueva regulación de estas condecoraciones que expresan el reconocimiento de la Administración Turística del Estado a las personas e instituciones distinguidas por su labor en favor del turismo español, conservando su denominación histórica y volviéndolas a crear y regular de acuerdo con los criterios y objetivos expuestos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/08/31/1269#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil