Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 sept 2012
La supresión de las categorías y modalidades de las medallas y placas concedidas con anterioridad, que se lleva a cabo por el presente real decreto, no afectará al derecho de sus titulares para seguir ostentando las insignias, medallas y placas correspondientes a las condecoraciones extinguidas, ni a los restantes derechos inherentes a la posesión de estas condecoraciones.
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eli/es/rd/2012/08/31/1269#disposicion-transitoria-unica

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