Art. 2
En vigor desde 2 sept 2012
1. La Medalla al Mérito Turístico distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo siguiente.
2. La Placa al Mérito Turístico distinguirá a aquellas instituciones, empresas y destinos turísticos destacados en los extremos que se detallan en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/2012/08/31/1269#art-2