Art. 6
En vigor desde 8 ago 1997
1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) Subdirección General de Publicaciones y Documentación.
b) Subdirección General de Estudios e Investigación.
c) Gerencia.
2. A la Subdirección General de Publicaciones y Documentación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Sustituir al Director del Centro, en caso de vacante, ausencia y enfermedad.
b) Formular la propuesta de programa editorial del Centro, así como su edición.
c) Organizar y dirigir la Biblioteca y Archivo General, conservando y enriqueciendo sus fondos mediante la propuesta de nuevas adquisiciones, así como el de los servicios de documentación del Centro.
d) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.
3. A la Subdirección General de Estudios e Investigación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Programar, promover y realizar los estudios, informes y proyectos de investigación necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro.
b) Llevar a cabo las actividades que correspondan al Centro en los aspectos docentes e investigadores del mismo.
c) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.
4. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desempeñar la jefatura administrativa de personal del Centro.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, la justificación de cuentas y la memoria anual de actividades.
c) Gestionar los contratos o acuerdos necesarios con toda clase de personas, entidades o servicios de la Administración pública y del sector privado, para la realización de los programas establecidos o concertados con los mismos.
d) Impartir las instrucciones necesarias para la conservación de los edificios y mobiliario adscritos al Centro.
e) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones necesarias en materia de seguridad en el Centro.
f) Llevar a cabo la formación del inventario de los bienes integrados en el Centro.
g) Realizar el seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos.
h) Distribuir, con carácter general, las publicaciones editadas por el Centro.
i) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.
5. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, adscrita al Director del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/24/1269#art-6