Art. 1

En vigor desde 8 ago 1997
1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuya finalidad es el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos. El Ministerio de la Presidencia ejercerá respecto del Centro el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 6/1997. 2. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el presente Real Decreto, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1269#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil