Art. 9
En vigor desde 8 ago 1997
Los recursos económicos del Centro serán los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
2. Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
4. El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.
5. Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/24/1269#art-9