Art. 6
En vigor desde 10 nov 2006
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Elaborar y someter al Pleno del Patronato el plan general de actuación anual.
b) Estudiar, deliberar e informar otras propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno del Patronato.
c) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato, excepto las señaladas en los apartados a), d), g), i) y j) del artículo anterior, que son indelegables.
e) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/08/1267#art-6