Art. 9

En vigor desde 10 nov 2006
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente real decreto, el Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/11/08/1267#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil