Art. 9
En vigor desde 10 nov 2006
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente real decreto, el Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2006/11/08/1267#art-9