Art. 3
En vigor desde 10 nov 2006
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del Patronato.
b) Convocar sus reuniones, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causa justificada.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/08/1267#art-3