Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª
Art. 8
En vigor desde 10 mar 2013
Son condiciones de elegibilidad para cualquiera de los órganos que integran el Consejo General: encontrarse en el ejercicio de la profesión; no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o en otras disposiciones legales, y tener una antigüedad de colegiación de, como mínimo, cinco años, que además serán ininterrumpidos, para cualquiera de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente, salvo el caso del Presidente para el que se requerirá una antigüedad de colegiación mínima de diez años.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-8