Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
En vigor desde 4 feb 2024
Son fines de la Organización Colegial Veterinaria:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
b) La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de estos.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, técnico, cultural, económico y social de las personas colegiadas, a cuyo efecto podrá organizar y promover toda clase de asociaciones en materia veterinaria en sus diferentes especialidades, instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
d) La colaboración con los poderes públicos en la prevención de enfermedades de origen animal y/o medioambiental y que afecten a la salud pública y a la población humana, mejora de la sanidad y bienestar animal, ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-3