Art. Disposición adicional única
8 / 10En vigor desde 4 feb 2007
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de los correspondientes Organismos de cuenca, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que puedan constituirse los Comités de Autoridades Competentes en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/02/02/126#disposicion-adicional-unica