Art. Preambulo

En vigor desde 19 oct 1990
El programa de actuación de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ha puesto de manifiesto la importancia del problema de las perturbaciones sonoras, en particular la necesidad de actuar sobre el ruido causado por el tráfico aéreo. La Comunidad Europea, tomando como base las directrices especificadas sobre el asunto por la organización de aviación civil internacional, promovió la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 80/51, de 20 de diciembre de 1979, modificada por la Directiva 83/206, de 21 de abril de 1983, sobre limitación de emisiones sonoras de aeronaves subsónicas, recogidas en el Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo. En virtud de todo ello, y dentro de una fase siguiente de progresiva introducción de limitaciones, dirigidas a ir atenuando la incidencia del problema del ruido causado por las aeronaves, la Comunidad Europea, teniendo en cuenta además de los factores ambientales, las posibilidades técnicas y las consecuencias económicas ha emitido la Directiva 89/629, de 4 de diciembre de 1989. El presente Real Decreto es ejecución de lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y se dicta al amparo de lo previsto en el párrafo segundo de la disposición final cuarta de la misma. Como consecuencia de ello y la necesidad de transponer a la legislación nacional la mencionada disposición, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1990. DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/10/11/1256#preambulo-preambulo

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