Art. Disposición adicional

En vigor desde 19 oct 1990
Será competente para conceder las certificaciones y autorizaciones, así como para realizar las actuaciones gestoras a que se refiere el presente Real Decreto, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aviación Civil.
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eli/es/rd/1990/10/11/1256#disposicion-adicional

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