Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 jul 1999
Las notificaciones realizadas, los informes de seguridad, los planes de emergencia interior, los planes de emergencia homologados así como la información suministrada al público, en virtud de los Reales Decretos 886/1988 y 952/1990 deberán actualizarse conforme a lo previsto en el presente Real Decreto, en los plazos de aplicación previstos en los artículos 6, 9, 11 y 13, manteniendo hasta entonces su validez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1254#disposicion-transitoria-unica