Art. 22
En vigor desde 21 jul 1999
El incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto será calificado y sancionado de conformidad con el Título V «Infracciones y sanciones» de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/1999/07/16/1254#art-22