Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 jul 1999
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, para modificar, mediante Orden ministerial conjunta los anexos del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/16/1254#disposicion-final-segunda

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