Art. 17
En vigor desde 21 jul 1999
1. Las Administraciones públicas, en cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, actuarán de conformidad con los principios de coordinación y colaboración.
2. Las autoridades competentes velarán para que las informaciones de interés obtenidas en virtud de este Real Decreto se encuentren a disposición de las autoridades competentes en cada caso en materia de protección civil, de prevención de riesgos para la salud humana, de prevención de riesgos laborales, de seguridad y calidad industrial, de protección del medio ambiente, de ordenación del territorio y de urbanismo y puertos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1254#art-17