Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 jul 1999
1. Los clubes deportivos que, por ascenso o por cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, obtengan el derecho a participar en competiciones profesionales de ámbito estatal, seguirán el mismo procedimiento que para la transformación de clubes en sociedades anónimas deportivas se contiene en el presente Real Decreto y en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio. 2. Hasta su constitución en sociedad anónima deportiva, los miembros de las Juntas Directivas de los clubes deberán, mancomunadamente, prestar aval bancario que alcance el 15 por 100 del presupuesto de gastos del club.
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#disposicion-adicional-quinta

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