Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 18 jul 1999
La posibilidad, reconocida en el artículo 9 del presente Real Decreto, de que las sociedades anónimas deportivas puedan solicitar la admisión a negociación de sus acciones en las Bolsas de Valores, será efectiva en los plazos establecidos en la disposición transitoria sexta de la Ley del Deporte.
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#disposicion-adicional-decima

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