Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 18 jul 1999
La prohibición establecida en el artículo 21.2.b) del presente Real Decreto será de aplicación a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades anónimas deportivas sólo por las infracciones muy graves en materia deportiva cometidas con posterioridad a la entrada en vigor en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#disposicion-adicional-undecima

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