Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 18 jul 1999
Cualquiera que sea el procedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que la sociedad anónima deportiva acuerde otorgarles.
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#art-7

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