Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 jul 1999
1. Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte.
2. Aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1251#art-4