Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 jul 1999
1. Toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativa en una sociedad anónima deportiva deberá comunicar al Consejo Superior de Deportes el número y valor nominal de las acciones, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación en los términos previstos en este precepto.
2. Se entenderá por participación significativa en una sociedad anónima deportiva aquella que comprenda acciones u otros valores convertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción de manera que el adquirente pase o deje de tener, junto con los que ya posea, una participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del 5 por 100.
3. Las opciones sobre las acciones y valores a que se refiere el apartado anterior también se incluirán en el cálculo de las participaciones significativas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1251#art-10