Art. 7
En vigor desde 21 dic 2019
Los buques de pasaje nuevos deberán cumplir, además de las enumeradas en el artículo anterior, las siguientes prescripciones de seguridad:
1. Prescripciones generales:
a) Los buques de pasaje nuevos de la clase A cumplirán íntegramente las prescripciones del Convenio SOLAS de 1974, en su versión vigente, así como las prescripciones que les correspondan de las establecidas en este Reglamento y su anexo I. Con respecto a los buques de pasaje para los que el Convenio SOLAS de 1974 prevé que la Administración competente determinará las reglas concretas de aplicación, será la Dirección General de la Marina Mercante quien, en el ejercicio de las citadas competencias, procederá a aplicar las previsiones recogidas en el anexo I de este Reglamento.
b) Los buques de pasaje nuevos de las clases B, C y D cumplirán las prescripciones de este Reglamento y su anexo I, que les sean de aplicación.
2. Prescripciones del Convenio de líneas de carga:
a) Cualquier buque de pasaje nuevo de eslora igual o superior a 24 metros cumplirá con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966.
b) Los buques de pasaje nuevos de las clases A, B, C y D dispondrán de una cubierta completa.
No obstante lo dispuesto en el apartado a), los buques de pasaje nuevos de la clase D quedan exentos del requisito de «altura mínima de proa» establecido en el Convenio Internacional sobre líneas de carga de 1966.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2 establecida por el art. único. 9 y 10 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15972 , entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según determina su disposición final 3: Redacción anterior: " 2. Prescripciones del Convenio de líneas de carga: a) Cualquier buque de pasaje nuevo de eslora igual o superior a 24 metros cumplirá con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966. b) Los buques de pasaje nuevos de eslora inferior a 24 metros deberán cumplir con lo establecido en el Convenio internacional de líneas de carga de 5 de julio de 1930, y en la Orden del Ministro de Industria y Comercio de 17 de noviembre de 1947, por el que se establecen los cálculos para obtener las alturas mínimas de máxima carga para todos los buques de más de 25 toneladas de arqueo total. c) Los buques de pasaje nuevos de las clases A, B, C y D dispondrán de una cubierta completa. No obstante lo dispuesto en los párrafos a) y b), los buques de pasaje nuevos de clase D quedan exentos del requisito de la «altura mínima de la proa» establecido en el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966."
Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 y 10 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15972 Esta modificación entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según establece la disposición final 3 del citado real decreto. Se modifica por la disposición adicional 1.5 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2003-18426
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1247#art-7