Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 12 dic 2024
1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la AECID podrá colaborar con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el Sector Público institucional, así como con sujetos de derecho privado. 2. La AECID puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus funciones y competencias. 3. Las relaciones de la AECID con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por la Presidencia, órgano que ostenta la máxima representación institucional y legal de la AECID, y por la Dirección de la AECID, a la que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la AECID, todo ello, sin perjuicio de las que puedan corresponder a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su calidad de titular del Departamento de adscripción de la AECID.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-4

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