Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 12 dic 2024
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, la AECID), es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La AECID se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto y, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. 3. La AECID se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 4. La AECID tiene su sede física en Madrid.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-1

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