Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 dic 2024
1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la AECID el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto, fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria. 2. En el ejercicio de su potestad de autoorganización, la AECID podrá dictar normas de funcionamiento interno.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-3

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