Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 ago 2008
Los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos de consumo humano, deberán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, incorporar en el material de acondicionamiento la leyenda «de uso veterinario-medicamento sujeto a prescripción veterinaria».
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#disposicion-transitoria-tercera

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