Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 ago 2008
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1246#disposicion-final-primera