Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Gases medicinales
Art. 44
En vigor desde 12 ago 2008
1. Los envases y conducciones utilizados para la fabricación, distribución y comercialización de gases medicinales serán adecuados al fin al que se destinan y no afectarán a la calidad y/o estabilidad del contenido.
2. En el etiquetado de los gases medicinales, deberán constar los siguientes datos:
a) Logotipo o símbolo identificador de los gases medicinales.
b) Denominación.
c) Contenido en volumen.
d) Composición cualitativa y cuantitativa.
e) Especificaciones técnicas que deben cumplir.
f) Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización y, en su caso, nombre y dirección del representante del titular de la autorización de comercialización.
g) Número de lote.
h) Fecha de caducidad: mes y año.
i) Condiciones de conservación.
j) Especies de destino.
k) Condiciones de prescripción y dispensación.
l) Precauciones de suministro y transporte.
m) Los gases medicinales de uso veterinario deberán incluir, asimismo, el código nacional.
n) El número de autorización de puesta en el mercado, la mención «para uso veterinario» y, cuando el gas medicinal deba administrarse a animales productores de alimentos destinados al consumo humano, el tiempo de espera aunque este sea nulo.
ñ) En casos puntuales, si se considera oportuno por la Administración sanitaria, podrá exigirse, acompañando al producto, la inclusión de una información complementaria, conforme a lo dispuesto en este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1246#art-44