Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización

Art. 22

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En vigor desde 12 ago 2008
1. El titular de la autorización de comercialización de cada medicamento será el responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y deberá contar con los medios materiales y personales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de la misma. 2. La autorización de un medicamento se concederá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del fabricante o fabricantes, y así mismo, del fabricante o fabricantes implicados en el proceso de fabricación del producto o de su materia prima, y en su caso del titular de la autorización de comercialización.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-22