Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Solicitudes

Art. 12

En vigor desde 12 ago 2008
En el caso de medicamentos inmunológicos veterinarios y en circunstancias excepcionales, el solicitante no estará obligado a realizar ni a facilitar los resultados de determinadas pruebas de campo realizadas en la especie de destino, si existen razones que justifiquen la no realización de las mismas, y en particular cuando así lo disponga la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-12

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