Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 19 jul 2008
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de febrero de cada año, y referida a la campaña vitícola precedente, la información contenida en los anexos III y IV. No obstante para la primera comunicación antes del 1 de febrero de 2009, los datos estarán referidos al periodo entre 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. 2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de febrero de cada año, y referida a la campaña vitícola precedente la información contenida en el anexo V. No obstante para la primera comunicación antes del 1 de febrero de 2011 los datos estarán referidos al periodo entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2010. 3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de febrero de 2009, la información contenida en los anexos VI, VII y VIII. 4. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de febrero de 2010 la información contenida en el anexo IX.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-16

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