Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 mar 2017
Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/02/24/124#disposicion-final-primera

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