Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
25 / 27En vigor desde 15 mar 2017
Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/124#disposicion-final-primera