Art. 1

En vigor desde 2 jun 2022
Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8908

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eli/es/rd/2007/02/02/124#art-1

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