Art. 1
1 / 11En vigor desde 2 jun 2022
Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8908
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/02/124#art-1