Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 3 dic 2021
1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias. Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-44

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