Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
50 / 282En vigor desde 3 dic 2021
1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación.
2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-44