Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 3 dic 2021
1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil