Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación

Art. 206

En vigor desde 23 sept 2011
1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica. 2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones: a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo. b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad. c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas. d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-206

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