Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación
Art. 206
216 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.
2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.
c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.
d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-206