Art. 206
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación

Art. 206

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica. 2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones: a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo. b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad. c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas. d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.
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