Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 196

En vigor desde 23 sept 2011
La Comisión de Responsabilidad Social tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer y orientar la política, objetivos y directrices de responsabilidad social de la universidad. b) Poner en marcha procedimientos y mecanismos que permitan alcanzar dichos objetivos y rendir cuentas de sus avances. c) Elaborar un informe anual de responsabilidad social. d) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-196

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