Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 194
En vigor desde 23 sept 2011
1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones.
2. Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
3. Corresponde al Defensor Universitario:
a) Proponer al Claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.
b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector, que podrá informar personalmente o por escrito.
d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.
f) Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos.
g) Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
h) Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
i) Presentar anualmente al Claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
4. El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.
5. A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector, y el de Defensor adjunto, al de Vicedecano.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-194