Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 196
206 / 282En vigor desde 23 sept 2011
La Comisión de Responsabilidad Social tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer y orientar la política, objetivos y directrices de responsabilidad social de la universidad.
b) Poner en marcha procedimientos y mecanismos que permitan alcanzar dichos objetivos y rendir cuentas de sus avances.
c) Elaborar un informe anual de responsabilidad social.
d) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-196