Art. 194
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 194

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones. 2. Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. 3. Corresponde al Defensor Universitario: a) Proponer al Claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento. b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones. c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector, que podrá informar personalmente o por escrito. d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria. e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa. f) Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos. g) Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento. h) Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales. i) Presentar anualmente al Claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios. 4. El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios. 5. A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector, y el de Defensor adjunto, al de Vicedecano.
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