Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores

Art. 114

En vigor desde 23 sept 2011
Los Vicedecanos y Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director entre los profesores que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-114

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil