Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores
Art. 114
En vigor desde 23 sept 2011
Los Vicedecanos y Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director entre los profesores que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-114