Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores
Art. 113
En vigor desde 23 sept 2011
1. Corresponde a los Vicedecanos o Subdirectores dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad del Decano o Director, las actividades que éste les asigne.
2. En caso de que en la Facultad o Escuela existan varios Vicedecanos o Subdirectores, el Decano o Director establecerá el orden por el que han de sustituirlo en caso de ausencia.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-113